No son sus representantes, señora presidenta

Hoy escuché una frase de la presidenta Laura Fernández que me hizo detenerme. Al ser consultada sobre la posibilidad de nombrar a una determinada persona como embajador en España, respondió: “yo puedo nombrar como mis representantes en el Servicio Exterior…”. La frase completa fue pronunciada este miércoles 30 de septiembre durante una conferencia de prensa en Puntarenas, según reportó AmeliaRueda.com.

Y aquí creo que vale la pena hacer una precisión que podría parecer pequeña, casi semántica, pero que para mí tiene una enorme importancia institucional: no son sus representantes, señora presidenta.

Usted puede tener potestades para nombrarlos. Puede participar, junto con las autoridades correspondientes, en la conducción de las relaciones internacionales. Puede escoger dentro de los márgenes que permite nuestro ordenamiento a determinadas personas para ocupar cargos diplomáticos. Incluso puede confiar políticamente en algunas de ellas. Todo eso es una cosa. Pero otra muy diferente es decir que quienes ocupan esos cargos son “mis representantes”, porque un embajador costarricense no representa personalmente a quien ocupa la Presidencia de la República. Representa a Costa Rica.

Esto no es simplemente mi interpretación. El propio nombre de la ley ya debería darnos una pista: Estatuto del Servicio Exterior de la República. Su artículo 3 establece que las misiones diplomáticas de Costa Rica tienen como objeto mantener las relaciones con los gobiernos ante los cuales se encuentran acreditadas o actuar con la “representación plena de la República” ante organismos internacionales. No dice representación plena del presidente. No dice representación de la persona que hizo el nombramiento. Dice de la República.

El Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior es igualmente ilustrativo. Cuando explica qué comprende la actividad diplomática habla expresamente de “la representación exterior de Costa Rica”, que abarca cuestiones políticas, diplomáticas, económicas, comerciales y culturales, además de la protección de nuestros nacionales y la promoción del país. Nuevamente, el sujeto es Costa Rica.

Por supuesto que el Poder Ejecutivo dirige la política exterior. La Constitución Política establece, en su artículo 140 inciso 12, que corresponde conjuntamente al presidente de la República y al ministro respectivo dirigir las relaciones internacionales de la República. Esto significa que los embajadores deben actuar dentro de la política exterior definida legítimamente por el Gobierno de turno. No son funcionarios autónomos que puedan inventarse su propia diplomacia ni desconocer las instrucciones institucionales que reciben. Pero dirigir la política exterior y nombrar funcionarios para ejecutarla no convierte a esos funcionarios en representantes personales de quien ocupa temporalmente la Presidencia.

Hay una diferencia enorme entre decir “puedo nombrar representantes de Costa Rica” y decir “puedo nombrar mis representantes”.

Tal vez alguien diga que estoy buscando demasiado dentro de una palabra. Puede ser. Tal vez la presidenta simplemente utilizó una expresión coloquial y no pretendió formular una definición jurídica sobre la naturaleza del Servicio Exterior. Eso también debe decirse con claridad. Una frase aislada no permite atribuirle una intención que ella no haya expresado. Pero precisamente porque se trata de la presidenta de la República, considero importante recordar que las palabras importan, especialmente cuando se habla del Estado y de sus instituciones.

Porque hay algo que debemos cuidar muchísimo en una República: distinguir entre el cargo y la persona que temporalmente lo ocupa.

La Casa Presidencial no es de la presidenta. Los ministerios no son de los ministros. La Fuerza Pública no es del Gobierno. Las instituciones públicas no pertenecen al partido político que ganó las elecciones. Y las embajadas tampoco son extensiones personales de quien está sentado en la Presidencia. Son instituciones del Estado costarricense.

De hecho, la propia Constitución nos ofrece una distinción interesante. El artículo 139 señala que corresponde a quien ejerce la Presidencia “representar a la Nación en los actos de carácter oficial”. Es decir, incluso cuando la Constitución concede esa representación al presidente, lo que hace es otorgársela por razón del cargo. La persona representa a la Nación porque ocupa temporalmente la Presidencia; la Nación no pasa a pertenecerle ni sus representantes públicos se convierten por eso en representantes personales suyos.

Los presidentes pasan. Los cancilleres pasan. Los embajadores pasan. Los partidos pasan. Costa Rica permanece. Por eso me preocupa el posesivo. “Mis representantes”.

No porque una palabra por sí sola constituya una crisis institucional, ni porque de esa expresión debamos sacar conclusiones que no podemos demostrar, sino porque hemos llegado a un momento en el que creo que conviene recordar una y otra vez una idea elemental de la democracia republicana: el poder público se ejerce temporalmente; no se posee.

Quien recibe la autoridad de gobernar recibe facultades, responsabilidades y deberes. No recibe la propiedad del Estado.

Así que sí, señora presidenta: usted participa en las decisiones mediante las cuales determinadas personas llegan a representar diplomáticamente al país, dentro de las competencias que establece nuestro ordenamiento. Usted dirige, junto con el ministro correspondiente, las relaciones internacionales de la República.

Pero permítame hacerle una pequeña corrección que para mí no es tan pequeña: No son sus representantes. Son representantes de Costa Rica. Y esa diferencia, aunque quepa solamente en dos letras —“mi”—, encierra una de las distinciones más importantes que existen entre ejercer el poder en una República y sentir que el poder pertenece a quien lo ejerce.

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