Gracias a un comentario publicado por el abogado Gerardo Huertas Angulo, cuyos análisis jurídicos respeto profundamente, me permito desarrollar este artículo. Toda la información técnica aquí expuesta proviene de su explicación, y a él pertenecen los créditos. Yo únicamente la ordeno, la amplio y la presento con un lenguaje accesible para quienes desean comprender qué está ocurriendo realmente.
Durante la comparecencia del presidente ante la Asamblea Legislativa, tanto él como su abogado recurrieron a afirmaciones falsas, tergiversadas o abiertamente manipuladas. No lo digo yo: lo demuestra el análisis jurídico serio que cualquier persona puede verificar leyendo el Código Electoral, la Constitución Política y las competencias del Tribunal Supremo de Elecciones. La estrategia fue clara: generar indignación en sus seguidores mediante frases simples, emotivas y falsas, que suenen convincentes sin serlo. Pero la ley, a diferencia de la retórica populista, no se mueve por emociones; se mueve por normas, procedimientos y artículos que existen aunque él pretenda negarlos.
Uno de los puntos que el presidente repitió con fuerza fue que se le está persiguiendo por una conducta “que no es delito”. Y aquí es donde la jugada se vuelve evidente: nadie ha dicho que sea delito. El procedimiento por el cual se discute el levantamiento de su inmunidad nace de denuncias por presunta beligerancia política, que es una falta administrativa, no penal. Chaves enfatiza que “no es delito” porque quiere hacer creer a su público que le están inventando delitos, cuando lo cierto es que la naturaleza del caso nunca ha sido penal. Es un intento deliberado de confundir al ciudadano que no tiene por qué saber de procedimientos administrativos. No hay invento, no hay persecución irregular, no hay delito. Solo hay un expediente administrativo que debe seguir su curso legal.
Otro argumento ampliamente repetido fue que el Tribunal Supremo de Elecciones “no tiene competencia” para pedir a la Asamblea levantar la inmunidad en un caso administrativo. Falso. Bastaba leer el capítulo VIII del Código Electoral, dedicado exclusivamente a las denuncias por parcialidad o beligerancia política. Los artículos correspondientes le otorgan al TSE la facultad —expresa, clara y directa— de solicitar el levantamiento del fuero cuando se trata de estas conductas administrativas. No es interpretación creativa, no es invento, no es persecución. Está en la ley. Y la ley no se borra porque no convenga.
También se afirmó, con tono dramático, que la palabra “beligerancia” no está en la Constitución, y que por lo tanto no puede juzgarse. Otra falsedad. La Constitución no enumera todas las faltas ni todas las sanciones en detalle. Para eso existen las leyes. De hecho, la propia Constitución remite a la ley electoral para regular la imparcialidad de las autoridades en tiempos electorales. El Código Electoral contiene varios artículos que mencionan, definen y regulan la beligerancia. Negar la existencia de la figura es como decir que no existe el delito de estafa porque la Constitución no lo menciona. Es absurdo, es irresponsable y es manipulación de la más burda.
Además, el presidente afirmó que las denuncias por beligerancia solo pueden ser presentadas por partidos políticos. Nuevamente, falso. El artículo 266 del Código Electoral es explícito: cualquier persona física puede denunciar. Cualquiera. Usted, yo, cualquier ciudadano que observe una conducta prohibida. Pretender lo contrario es negar palabra por palabra la ley escrita.
Incluso se trató de instalar la idea de que se violó su derecho de defensa al limitar a diez minutos la intervención de su abogado. Aquí el engaño es aún más evidente. La comparecencia en la Asamblea no es el juicio, ni la audiencia de fondo, ni el procedimiento administrativo donde la defensa técnica ejerce plenamente. Es únicamente una etapa previa, legislativa, donde la ley no contempla que el abogado litigue. Que se le concedieran diez minutos fue una cortesía, no una obligación. Su momento para alegar, debatir y defenderse llegará —como corresponde— cuando el proceso administrativo se realice ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Decir que se le “cercenó la defensa” es simplemente falso.
Para rematar, se habló de denunciar magistrados o funcionarios del TSE por prevaricato. Una amenaza vacía, teatral, destinada únicamente a inflamar a sus seguidores. Porque si algo es evidente, es que el TSE actuó exactamente como la ley le exige actuar. Si no lo hubiera hecho, ahí sí habría incurrido en un delito. Esta amenaza se parece más a un intento de intimidación que a un planteamiento jurídico serio.
Lo que queda claro, al final, es que el discurso del presidente y de su defensor no estuvo diseñado para informar, sino para manipular emociones. No se dirigía a los expertos en derecho, se dirigía a quienes lo apoyan sin cuestionar. Quienes escuchan un discurso agresivo y creen cada frase sin verificar. Quienes confunden seguridad con prepotencia, liderazgo con gritos, y verdades jurídicas con berrinches políticos. Pero la ley no se tuerce para complacer a las multitudes; la ley se respeta, aun cuando incomode.
Agradezco profundamente al abogado Gerardo Huertas Angulo por su claridad, su rigor técnico y su generosidad al compartir esta explicación. Hoy más que nunca, la transparencia jurídica es una herramienta esencial para que Costa Rica no pierda el rumbo.
Porque los discursos pueden manipular.
Pero la ley no.
Y en este país —todavía— la ley sigue siendo más fuerte que el populismo.