Nuestros magistrados están cubiertos

Mucho se ha hablado en estos días sobre la idea de que esta Asamblea Legislativa de Costa Rica tiene en sus manos la posibilidad de elegir a un número importante de magistrados, y que esas decisiones podrían marcar el rumbo del país durante muchos años. Y sí, es cierto que lo que ocurra en ese espacio tiene peso. Pero también es cierto que la conversación suele simplificarse demasiado, como si todo dependiera de una votación directa, inmediata, casi automática. Y la realidad es más matizada que eso.

Nuestro sistema judicial no está diseñado para cambiar de golpe. Tampoco está completamente blindado. Pero sí está estructurado de una manera que lo protege bastante más de lo que a veces se percibe. Hay mecanismos que obligan a acuerdos, que favorecen la continuidad y que evitan que una mayoría circunstancial transforme el equilibrio institucional de un día para otro. Y para entenderlo bien, vale la pena detenerse en tres escenarios concretos.

El primero ocurre cuando a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, que aún está en edad laboral, se le vence el período de ocho años. Aquí es donde muchas personas asumen que la Asamblea tiene que sentarse a decidir si lo vuelve a nombrar o no. Pero no funciona así. El magistrado se considera automáticamente reelegido. No hay que votar a favor para que continúe. Lo único que puede sacarlo es una decisión activa de no reelegirlo, y para eso se necesitan al menos 38 votos. Si ese acuerdo no existe, el magistrado sigue en su cargo. No por inercia, sino porque el sistema está construido para que la continuidad sea la regla y el cambio la excepción que requiere consenso amplio.

El segundo escenario es distinto. Ocurre cuando el magistrado ya no puede continuar, por ejemplo, porque alcanza la edad máxima permitida. En ese momento no hay posibilidad de reelección automática. El puesto queda vacante y entonces sí, la Asamblea tiene que intervenir de forma activa para nombrar a un nuevo magistrado. Y aquí aparece una condición clave: también se necesitan al menos 38 votos. Es decir, el cambio no solo depende de la voluntad de un grupo, sino de la capacidad de construir acuerdos entre distintos sectores. Sin esos votos, no hay nombramiento.

Y ahí es donde aparece el tercer escenario, que muchas veces genera más inquietud que los anteriores. ¿Qué pasa si la Asamblea no se pone de acuerdo? ¿Se paraliza la justicia? ¿Se queda el país sin magistrados? La respuesta es no. El sistema está diseñado para seguir funcionando. Las salas, incluida la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, continúan operando mediante magistrados suplentes, que están previstos precisamente para cubrir vacantes o ausencias. Las resoluciones siguen saliendo, los procesos continúan y la estructura institucional se mantiene en pie.

Visto con perspectiva, lo que tenemos no es un sistema frágil que depende de una sola decisión política, sino un modelo que prioriza la estabilidad. Para remover a alguien, se necesita un acuerdo fuerte. Para nombrar a alguien nuevo, también. Y si ese acuerdo no aparece, el sistema no colapsa, aunque sí entra en una especie de funcionamiento provisional que no es el ideal, pero que permite que el país siga adelante.

Tal vez la conversación no debería centrarse solo en el miedo a quién nombra a quién, sino en entender que el verdadero poder, en este caso, no está en la cantidad de diputados que tiene un bloque, sino en la capacidad de construir acuerdos. Porque ahí, más que en cualquier otro lugar, es donde realmente se define hacia dónde se mueve —o no se mueve— el sistema.

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