
Ha llegado a mis manos un informe ejecutivo que analiza la situación actual en la que se encuentra la Asamblea Legislativa respecto al nombramiento de los magistrados suplentes de la Sala Constitucional. Es un documento extenso, respaldado por normas constitucionales, leyes y jurisprudencia. Lo que comparto a continuación no pretende sustituir su lectura ni afirmar que todo lo que contiene sea la última palabra sobre el tema. Es, simplemente, un resumen elaborado a partir de mi interpretación de ese informe.
Mientras leía sus páginas, hubo una idea que no dejaba de rondar mi cabeza: las constituciones no se escriben para cuando todos están de acuerdo. Se escriben precisamente para cuando aparecen los desacuerdos. Para cuando los intereses políticos chocan, para cuando las mayorías no logran construir consensos y para cuando el funcionamiento del Estado corre el riesgo de detenerse. En otras palabras, una buena Constitución está diseñada a prueba de berrinches.
Durante las últimas semanas hemos escuchado una y otra vez que los nombramientos no se han realizado porque «no hay acuerdo». Sin embargo, según el análisis que desarrolla este informe, esa puede ser una explicación política, pero no necesariamente una justificación constitucional. La Constitución no dice que los nombramientos deban hacerse cuando exista consenso. Lo que hace es establecer un deber y fijar un plazo para cumplirlo.
El informe sostiene que, si ese plazo se incumple, podría configurarse una omisión legislativa. Es decir, la Asamblea no estaría simplemente atrasada en una decisión política, sino dejando de cumplir una obligación que la propia Constitución le impone. De ser así, la Sala Constitucional podría declarar esa omisión como contraria al orden constitucional y ordenar a la Asamblea que cumpla con su deber.
Ahora bien, el mismo documento deja claro que la Sala Constitucional tampoco puede sustituir a la Asamblea. No puede nombrar magistrados por su cuenta ni decidir quién debe ser electo. Esa competencia pertenece exclusivamente al Poder Legislativo. Lo que sí podría hacer sería exigir que el órgano competente cumpla con la obligación que la Constitución le asigna.
Tal vez ahí se encuentre el verdadero dilema. Porque si la Asamblea continúa sin alcanzar los acuerdos necesarios, pero al mismo tiempo existe una orden constitucional de cumplir con el nombramiento, el país podría enfrentarse a una tensión institucional que nadie desea. No sería una lucha entre diputados y magistrados, sino entre una obligación constitucional y una realidad política que parece incapaz de resolverla.
El informe también hace una distinción importante. Un diputado tiene plena libertad para votar a favor, en contra o incluso votar en blanco. Esa libertad forma parte del ejercicio democrático. Sin embargo, otra cosa distinta es que, como resultado colectivo de esas decisiones, una obligación constitucional permanezca incumplida durante meses. El documento sostiene que el derecho individual de cada legislador no elimina el deber institucional que tiene la Asamblea como órgano del Estado.
Más allá de las simpatías políticas o de la opinión que cada uno tenga sobre determinados candidatos, este tema debería preocuparnos a todos porque habla del funcionamiento de nuestras instituciones. Las reglas constitucionales existen precisamente para los momentos difíciles. Si solamente funcionaran cuando todos están de acuerdo, probablemente no serían necesarias. Su razón de ser es garantizar que el Estado continúe funcionando incluso cuando la política atraviesa sus peores desacuerdos.
No comparto estas reflexiones como una verdad absoluta. Las comparto porque considero sano que los ciudadanos conozcamos los distintos argumentos jurídicos que existen alrededor de los temas nacionales. Formar criterio propio siempre será mejor que repetir consignas, venga de donde venga.
Quizá, después de leer este informe, la pregunta ya no sea por qué la Asamblea no se ha puesto de acuerdo. Tal vez la pregunta correcta sea si nuestra Constitución fue escrita precisamente para impedir que la falta de acuerdo detenga el funcionamiento del Estado. Y si esa era la intención de los constituyentes, entonces, tal vez sí podamos decir que diseñaron una Constitución a prueba de berrinches.
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